Al elaborar la programación didáctica, uno de los desafíos más importantes para cualquier opositor es la determinación del número de sesiones lectivas de cada unidad didáctica o situación de aprendizaje, según el caso. Esta decisión no solo influye directamente en cómo se imparte el contenido en el aula, sino también en cómo el opositor demuestra su capacidad para planificar y ajustarse a la realidad del calendario escolar, aunque este último no esté explícitamente detallado en la convocatoria.
Se trata de un factor crítico para que la programación sea más realista lo que conlleva que se suela utilizar, con carácter general, el calendario escolar del curso en el que se celebra la oposición. La cantidad de periodos lectivos semanales y los días asignados a cada materia son elementos cruciales. Imaginemos, por ejemplo, un área con solo dos periodos a la semana, ubicadas en días propensos a festividades, como lunes y viernes. Este calendario puede reducir el número de efectivo de sesiones disponibles, complicando la planificación para quienes tienen materias con menor carga horaria.
Otro aspecto a considerar es que la mayoría de las convocatorias de oposición fijan un número mínimo de unidades didácticas que suele ser igual para todas las asignaturas, independientemente de la carga lectiva. Esto significa que tanto una asignatura con dos sesiones semanales como una con cinco tienen que presentar el mismo número de unidades didácticas, lo cual plantea una dificultad particular para áreas como Educación Física o Música. Aquí surge otra pregunta frecuente:
¿Debería el opositor tener en cuenta los días en los que, por diversas razones, no se realizarán sesiones (como excursiones, días de «huelga» o eventos especiales)?
En la práctica, se recomienda no incluir estas situaciones salvo que sean una actividad complementaria recogida en la propia programación didáctica o una actividad planificada por el centro como un viaje de estudios, realizando la distribución de las unidades didácticas de acuerdo con el total de sesiones disponibles en el calendario escolar vigente. Esta estrategia permite presentar una planificación coherente que luego, en la práctica, los docentes ajustan en función de los imprevistos que surgen a lo largo del curso y de los que dejan constancia en el seguimiento periódico del desarrollo de la programación didáctica en las reuniones ordinarios de los órganos de coordinación didáctica. Es decir, se trata de hacer exactamente lo mismo que el profesorado realiza en las programaciones didácticas para su supervisión por la Inspección de Educación.
En los casos donde la programación no esté vinculada a un calendario escolar específico, un buen punto de referencia es la disposición adicional 5.ª de la LOE-LOMLOE, que establece un mínimo de 175 días lectivos, equivalente a 35 semanas. Con esta base, una asignatura con dos sesiones semanales debería contar con aproximadamente 70 sesiones en total. Si bien el opositor puede ajustar este número según ciertas incidencias, en general, es recomendable no reducirlo en áreas de baja carga horaria para no limitar demasiado la distribución de los contenidos/saberes básicos y que se queden unidades didácticas con un número de sesiones poco realista.
En definitiva, determinar el número de sesiones lectivas es un ejercicio de equilibrio y previsión. Aunque el opositor se enfrenta a ciertos vacíos normativos por la imposición de un número mínimo de unidades didácticas que no siempre se alinea con la carga horaria, la clave está en crear una programación didáctica flexible, lógica y pragmática.
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