Esta pregunta requiere una respuesta matizada y contextualizada. Desde un enfoque normativo, las programaciones didácticas elaboradas por el profesorado concretan los elementos curriculares en unidades de programación, ya sean estas entendidas como unidades formativas, unidades de trabajo, unidades didácticas o situaciones de aprendizaje. En este sentido, no existen sesiones de trabajo fuera de las unidades de programación en la distribución temporal de estos elementos. De hecho, cualquier docente que utilice un programa informático institucional para crear su programación didáctica se dará cuenta de que no hay espacio para incorporar sesiones que no se ajusten a lo descrito anteriormente.
En una oposición, donde el aspirante está condicionado por un número mínimo de unidades de programación que debe incluir en su programación didáctica para defender ante el tribunal, esta cuestión cobra aún más relevancia, especialmente cuando el área, materia o módulo profesional tiene una baja carga lectiva semanal. Esto convierte la tarea de cumplir con el número mínimo de unidades didácticas en un desafío, sobre todo cuando se deben evitar las sesiones no incorporadas a aquellas.
En la práctica, no es común que un docente comience el curso con la primera sesión directamente marcada en una unidad de programación. Además, se deben considerar las sesiones condicionadas por actividades complementarias previstas en la Programación General Anual del centro, o aquellas que no se incluirán en la evaluación al coincidir con la última semana del trimestre, dedicada a las sesiones de evaluación del equipo docente. Incluso, algunos docentes no consideran las sesiones de evaluación dentro de las unidades de programación, pues consideran que, al tratarse de días destinados a la realización de pruebas específicas de evaluación (el típico examen), estas no son de aprendizaje propiamente dicho.
Estas circunstancias son situaciones con las que el opositor debe lidiar, siempre con la incertidumbre de cómo serán evaluadas por el tribunal. Entonces, ¿qué puede hacer?
Mi recomendación en el contexto de una oposición es siempre intentar encajar esas sesiones dentro de las unidades de programación. La primera sesión de presentación, por ejemplo, puede formar parte de una unidad didáctica inicial titulada "¡Empezamos curso!", en la que además se incluyen actividades de evaluación inicial sobre el grado de adquisición de la competencia lingüística, incluyendo la expresión oral y la comprensión lectora. Las sesiones de evaluación también pueden encajar perfectamente dentro de las unidades de programación, así como las actividades complementarias que se relacionan con los contenidos o saberes básicos a trabajar, y, siempre que sea posible, con los aprendizajes contemplados en los criterios de evaluación.
Sin embargo, si consideras que prefieres excluir estas sesiones de la programación didáctica que vas a entregar y defender ante el tribunal, te sugiero que las restes del número total de sesiones lectivas atribuidas al área, materia o módulo profesional en el curso escolar, sin reflejarlas explícitamente en el documento que vas a entregar al tribunal. Solo deberás exponerlo durante la defensa, centrándote, ante todo, en la secuencia temporal y en la justificación de los elementos curriculares, especialmente de los contenidos o saberes básicos, así como en el número de unidades didácticas que estipula la convocatoria de oposición. Este enfoque es similar al que adoptamos al centrarnos en una programación didáctica de 4.º curso de Educación Primaria o 2.º de la ESO, en la que debemos descontar las sesiones dedicadas a la evaluación de diagnóstico del alumnado que no se enmarca dentro de ninguna unidad de programación.
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