Llegado el momento de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición suele plantearse la pregunta, cuando el resultado no ha sido el esperado, de si merece la pena reclamar ante al tribunal.
Ante todo, se debe de tener en cuenta que la reclamación es un derecho del aspirante que puede ejercer, en una primera instancia, ante el propio tribunal y, posteriormente, según el resultado de dicha reclamación, ante instancias superiores, primero en vía administrativa a través del recurso de alzada pertinente (aunque puede existir la opción de recurso potestativo de reposición, según el caso) y, posteriormente, en vía contencioso administrativa en sede judicial.
No obstante, antes de reclamar ante el tribunal, hay opositores que se ven en la tesitura de decidir si merece la pena presentar una reclamación y es cuando aparecen las dudas. En ocasiones, esas dudas son infundadas porque son del tipo de «qué pensará el tribunal», «¿Me cogerán manía para la siguiente oposición?», «Quedaré señalado para siempre y aún no tengo la plaza»… y pensamientos similares que adolecen de toda lógica, pues nadie que ha estado de tribunal está pensando en estas cuestiones, ni mucho menos tiene señalado el nombre del docente que ejerce su derecho a presentar una reclamación.
Otra cuestión es que se reclame por reclamar, que se ponga a trabajar al tribunal en cuestiones que no tienen fundamento y es aquí donde, bajo mi punto de vista, hay que ser más precisos para ver si la reclamación que vamos a presentar puede prosperar o no, si no en una primera instancia ante el tribunal, en instancias superiores por vía administrativa o judicial. Para ello hay que tener en cuenta un par de consideraciones:
La primera consideración es que la calificación de cada una de las pruebas de la oposición se realiza a partir de la media aritmética de las calificaciones que emite cada miembro del tribunal, descartando, en su caso, las diferencias iguales o superiores a tres puntos si así lo dispone la convocatoria. Calificaciones que son emitidas conforme a los criterios de valoración aplicables al procedimiento y de las que se deja constancia en el acta de la sesión pertinente. Es decir, la calificación no es el resultado de una deliberación colegiada entre los miembros del tribunal, sino de la valoración individual que realiza cada funcionario de carrera.
Conviene tener en cuenta este matiz diferenciador porque la calificación obtenida siempre es a partir de la calificación individual que emite cada miembro del tribunal. En otras palabras, si la calificación obtenida no es la deseada, no es consecuencia de que se haya equivocado el tribunal, sino que sería el resultado del error de los cinco miembros del tribunal o, en su caso, anuladas la puntuación superior e inferior por diferencia de más de tres puntos, del error de tres miembros del mismo. Por ello, presentar una reclamación ante calificaciones que no están próximas al aprobado, parece poco conveniente, más allá de lo que solemos denominar «el derecho al pataleo».
La segunda consideración es que el tribunal no realiza una valoración formativa donde va a explicar en qué se ha fallado, sino que se limita a revisar la calificación obtenida conforme a los criterios de valoración, emitiendo una resolución motivada conforme a estos, pero no una resolución formativa como las explicaciones que un docente pueda dar a un alumno que ha suspendido un examen, indicándole qué debería hacer para mejorar en el siguiente.
En otras palabras, si un aspirante pretende que, con la reclamación, el tribunal le aclare en qué ha fallado y qué tendría que haber realizado para una calificación positiva, se equivoca, pues esta no es función del tribunal, ni tiene la obligación de trasladarla, pues no hay que olvidar que el tribunal está compuesto por funcionarios de carrera que están obligados al desempeño de las funciones atribuidas por la normativa regulatoria del procedimiento selectivo, es decir, que aún si quisiese, no podría por estar sujeto a la obligación de cumplir con la normativa vigente.
Para esto, hay Administraciones educativas que, una vez finalizado el proceso, ponen a disposición del aspirante la documentación existente sobre el proceso, e incluso, uno siempre tiene el derecho de acceder a la vista del expediente administrativo de la oposición y, en su caso, hasta obtener copia del ejercicio realizado si existe prueba documental, pudiendo este contar la revisión de un agente externo como un preparador de oposiciones u otro docente que pueda valorar lo fallos o errores cometidos que permitan entender la calificación obtenida en el proceso de cara a la siguiente oposición.
Llegados a este punto, cada aspirante puede ejercer su derecho conforme estime conveniente, incluso pensando en cómo se va a sentir en el futuro si no llega a presentar la reclamación, pero si lo hace pensando en que va a obtener una información detallada y pormenorizada sobre en qué se ha equivocado y qué tendría que haber hecho para aprobar, se equivoca. La motivación de la resolución de la reclamación siempre se hace sujeta a los criterios de valoración aplicados por el tribunal y esta puede ser más o menos pormenorizada, pero siempre motivada conforme a los referidos criterios y la jurisprudencia existente al respecto.
Cosa distinta es presentar una reclamación en la fase de concurso, pues el margen de interpretación es mucho más amplio porque la emisión de la calificación ya no es resultado de la valoración individualizada de cada miembro del tribunal, sino, ahora sí, la intervención colegiada del tribunal o, en su caso, de la comisión de valoración de méritos que proceda conforme a lo que disponga la convocatoria de oposición. Y es aquí, en las reclamaciones de la fase de concurso donde existe abundantes sentencias que, finalmente, dan la razón al aspirante sobre la puntuación que le hubiese correspondido, procediéndose, en su caso, a la obtención de la plaza si como resultado de la sentencia judicial, el reclamante hubiera tenido derecho a obtener una de las plazas ofertadas en la oposición.
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