Las oposiciones de ingreso a los cuerpos docente que se celebrarán, en el año 2024, por la fase de estabilización, lo que también se denomina vía 2, obedecen a la aplicación de lo recogido en la Disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
La realización de la segunda prueba, referida a la comprobación de la aptitud pedagógica del opositor y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente consiste, al margen del ejercicio de carácter práctico para aquellas especialidades en las que se contempla, en la Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica que, en el caso de las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo y, en las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, los opositores pueden optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
No hay que olvidar que el marco normativo básico lo representa el referido Real Decreto 276/2007, pero que las distintas Administraciones educativas, en base a sus competencias, pueden establecer matizaciones, cosa que suceden en aquellas comunidades autónomas que en el desarrollo curricular de la LOMLOE han optado por sustituir la unidad didáctica por situación de aprendizaje como unidad básica de programación y no como un elemento integrado dentro de la propia unidad didáctica.
En cualquier caso, un opositor siempre debe atenerse a lo que se recoja en su convocatoria de oposiciones, especialmente, en las especialidades de Orientación Educativa, Servicios a la Comunidad y las especialidades del Cuerpo de Maestros de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en las que se suele permitir que el opositor presente una unidad de actuación correspondiente a un plan de intervención, diferenciando de la referencia al programa de intervención del RD 276/2007.
Lo que es evidente es que sea una unidad didáctica o una situación de aprendizaje lo que el opositor presente al tribunal, no puede faltar el enfoque competencial del aprendizaje del alumnado y la evaluación formativa, entre otros aspectos esenciales.
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