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La programación didáctica en la Formación Profesional

16 de diciembre de 2024

Si hay una enseñanza con características singulares para las oposiciones del año 2025, son todas aquellas especialidades relacionadas con la Formación Profesional, ya que serán las primeras oposiciones que se desarrollarán bajo el amparo normativo derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, a lo que se añade la nueva organización en grados y la incorporación de la enseñanza dual a todos los niveles. Aunque es cierto que durante el curso 2024-2025 nos encontramos en un periodo transitorio y que las distintas Administraciones educativas apuestan por diferentes modelos que los centros educativos pueden adoptar para la fase de formación en la empresa, respetando la autonomía de centro reconocida en la LOE modificada por la LOMLOE.

La realidad es que el opositor de Formación Profesional es el que, a priori, enfrenta mayores dificultades ante esta nueva estructuración normativa que requiere ajustes importantes. Por ejemplo, la programación didáctica del módulo profesional seleccionado ya no debe relacionarse únicamente con la unidad de competencia, sino con los estándares de competencia profesional. Sin embargo, ¿qué sucede con esto? Pues que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aún no ha completado el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, lo que supone que el opositor tenga que moverse entre lo que debería ser y lo que es.

Si a esto le añadimos la nueva forma de evaluación en la Formación Profesional, en donde la formación en la empresa adquiere un papel destacado debido a su carácter dual, es necesario que el aspirante sepa distribuir adecuadamente los criterios de calificación entre los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación curriculares trabajados tanto en el centro como en la empresa, así como la distribución de la carga horaria del módulo profesional entre el instituto y la empresa.

Estos cambios, además de ser un reto, son también una oportunidad para todo opositor capaz de diseñar una programación.

Por todo esto, recomiendo que la programación se realice sobre un módulo profesional en régimen de enseñanza dual porque no hay que perder de vista que una buena programación, con un adecuado encaje normativo, tenderá a ser mejor valorada por el tribunal o, al menos, sentirá un mayor interés por algo que resulta novedoso también para quien está ejerciendo como funcionario de carrera en la Formación Profesional, sin perjuicio que lo relevante es la propuesta pedagógica y didáctica que se realice en las unidades de trabajo.

Por todo esto, la recomendación que podemos hacer desde aquí es apostar una programación didáctica ajustada a la nueva normativa que tenga un carácter formador para el propio tribunal y que cada uno de sus miembros pueda llegar a entender realmente en cómo se puede plasmar una programación de un módulo profesional una propuesta viable en el nuevo diseño de la Formación Profesional.

Los cambios son también oportunidades y todo opositor tiene aquí una buena oportunidad para destacar ante el tribunal.

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