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Los objetivos de aprendizaje en la programación didáctica

14 de octubre de 2024

Una de las cuestiones que se suele repetir con cierta frecuencia es si las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, según se establezca en la convocatoria de oposiciones correspondiente, deben incorporar objetivos de aprendizaje o no.

Este asunto viene a colación porque en los procedimientos selectivos de estabilización celebrados en los últimos dos años, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, se recogía que En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella.

No sucede así con lo dispone el artículo 21 del referido Real Decreto que establece, en lo que se refiere para la parte de la presentación de la programación didáctica, que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. No se recoge nada respecto a la inclusión de una secuencia de unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, aunque en la práctica todas las convocatorias así lo incluyen, pero no al nivel de concretar qué debe contener cada una de ellas dentro del documento de la programación didáctica que se entrega al tribunal.

La realidad es que, a la hora de exponer la unidad didáctica seleccionada según el sorteo realizado ante el tribunal, el aspirante sí que tendrá que concretar, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación como se recoge en el artículo 21.2, apartado B), del Real Decreto 276/2007.

Entonces, ¿hay que incluir los objetivos de aprendizaje en la programación didáctica?

Normativamente, salvo referencia expresa en la convocatoria de oposición, no, pero sí que hay que describirlos en la segunda parte de la segunda prueba cuando el aspirante expone la unidad didáctica ante el tribunal. Ahora bien, el hecho de que no sea prescriptivo su incorporación en la programación didáctica, no quiere decir que esté mal si se incluye.

No obstante, si se decide incluir siempre hay que tener presente que no se haga a consta de excluir otros apartados esenciales en la programación didáctica y que siempre estarán referidos a cada unidad didáctica y no a una secuencia concreta de objetivos de aprendizaje en un apartado específico dentro de la programación didáctica que pueda confundir al tribunal entre lo que es prescriptivo: la descripción de la contribución del área o materia a la consecución de los objetivos de la etapa y, en su caso, la concreción de los objetivos de área o materia para aquellas comunidades autónomas que así vengan contemplados en el currículo oficial.

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