Un asunto recurrente en la preparación de la oposición es si los contenidos pueden ser modificados por el opositor para adaptarlos a su programación didáctica y, en consecuencia, a su concreción en las unidades didácticas, unidades de trabajo o situaciones de aprendizaje, según el caso, en las que se distribuyen los elementos curriculares a lo largo del curso escolar.
En Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato, los contenidos integran los diferentes tipos de saberes (conocimientos, destrezas y actitudes) y se presentan en forma de bloques de contenido vinculados con los criterios de evaluación y, en consecuencia, con las competencias específicas y clave de cada área o materia. En el caso de la Formación Profesional, estos se presentan vinculados a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de cada módulo profesional que conforma el ciclo formativo.
La reciente publicación del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece cuáles son los elementos básicos del currículo de FP y resalta, en su artículo 15, el carácter no prescriptivo de los contenidos. Esto deja margen a las Administraciones educativas para adoptar las decisiones que estimen convenientes en el diseño curricular de cada ciclo formativo, permitiendo incorporar, adicionalmente y a título orientativo, aquellos contenidos que consideren relevantes. Este Real Decreto tiene carácter básico, por lo que es vinculante para todas las Administraciones educativas. En definitiva, la normativa confirma que en FP se concede margen al profesorado para adaptar los contenidos según los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, facilitando así una actualización ágil y permanente de los aprendizajes. Por ejemplo, en cualquier módulo profesional de la familia de informática y comunicaciones, el conocimiento evoluciona a gran velocidad, lo que exige esta flexibilidad.
En el resto de enseñanzas, cabe preguntarse si sucede lo mismo que en FP. La realidad es que la normativa no lo recoge de manera tan explícita como en el caso anterior. Asimismo, es importante considerar que no todo el currículo puede abordarse de forma totalmente competencial y que el alumnado debe comprender y asimilar conceptos teóricos como base para su aplicación práctica posterior.
Los contenidos, al igual que las competencias, responden al «qué enseñar», representando la base de los conocimientos que el alumnado debe adquirir para la resolución de las situaciones de aprendizaje planteadas por el docente. Aunque estos contenidos son establecidos en el currículo por las Administraciones educativas, el profesorado dispone de cierto margen de adaptación para ajustarlos a los distintos ritmos de aprendizaje y al nivel de conocimientos previos del alumnado, así como al «cómo enseñar». Esta adecuación no debe alterar la esencia del saber básico recogido en el currículo, pero sí permitir ligeras modificaciones que faciliten el diseño de actividades y ejercicios vinculados a las situaciones de aprendizaje propuestas en el aula, así como su ampliación dentro de la programación didáctica del docente.
En definitiva, un opositor sí dispone de cierto margen para adaptar los contenidos curriculares, siendo este margen mayor en la FP debido a las referencias normativas señaladas en este artículo. En otras palabras, en Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato, un opositor no puede inventar nuevos contenidos ni nuevos bloques de saberes básicos, pero sí adecuar los contemplados en el currículo a la realidad del contexto de su centro y a las necesidades del alumnado. Por ejemplo, si el currículo establece que, en la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, debe abordarse el estudio de obras de autores de prestigio de la comunidad autónoma, en la Región de Murcia el profesorado podría concretarlo en la obra del poeta Francisco Sánchez Bautista.
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