En la ESO y en Bachillerato, el alumnado puede promocionar al curso siguiente con materias no superadas del curso anterior, lo que comúnmente se denomina materia pendiente. Estas materias se consideran independientes, por lo que deben ser evaluadas y calificadas conforme a unos criterios específicos y a los planes de refuerzo y medidas de recuperación que determine el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia.
Esta situación es conocida y asumida, en términos generales, por el profesorado. Por ello, quienes se presentan a procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deben tenerla en cuenta a la hora de elaborar su programación didáctica –o programación de aula, en el caso de la Comunidad Valenciana–, documento que entregarán al tribunal en la segunda prueba del proceso selectivo.
La clave, en este contexto, está en resolver una cuestión concreta: ¿qué medidas de recuperación debe incluir el aspirante? ¿Las correspondientes al nivel sobre el que realiza la programación o las del nivel precedente? Pongamos un ejemplo: si se presenta al tribunal una programación de Matemáticas de 2.º de ESO, ¿deben incluirse medidas de recuperación relativas a contenidos pendientes de 1.º de ESO, dado que puede haber alumnado que haya promocionado con esa materia suspensa? ¿O deben reflejarse únicamente las medidas de recuperación para el nivel de 2.º, que serán las que aplicará el profesorado en 3.º?
Aunque es normal que surjan estas dudas, la respuesta es clara: la programación debe contemplar únicamente las medidas de recuperación del nivel para el que se programa. Es decir, en el ejemplo planteado, deben incorporarse las medidas de recuperación de Matemáticas de 2.º de ESO, no las de 1.º.
Este criterio también permite garantizar que en aquellos niveles donde no exista continuidad de materia (por ejemplo, si una asignatura se imparte únicamente en un curso), las medidas de recuperación se ubiquen correctamente en la programación del nivel correspondiente.
En muchas ocasiones, los opositores se preguntan si deben aludir a la situación real de algunos grupos en los que hay alumnado con materias pendientes del curso anterior. En mi opinión, aunque no sea obligatorio incluir medidas específicas del nivel precedente, sí puede ser recomendable hacer una breve mención a esa circunstancia en la programación, dejando claro que las medidas de recuperación desarrolladas en el documento corresponden al curso que se programa y que, en su caso, dicha alusión tiene un carácter meramente descriptivo en el contexto del nivel al que se dirige la programación.
En la práctica, esto implica que en niveles terminales como 4.º de ESO y 2.º de Bachillerato –donde no se puede promocionar con materias pendientes al no existir un curso posterior– no se incluirán medidas de recuperación. Y precisamente ahí puede el aspirante aprovechar para hacer una alusión, si lo considera pertinente, a la singularidad del nivel en relación con la continuidad de la materia.
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