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La programación didáctica de ciclo en la Comunidad de Madrid: la excepción ibérica

19 de febrero de 2024

La semana pasada se publicó la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM n.º 36 del 12-2-2024) que versa sobre el sistema de oposición-concurso tradicional con dos pruebas eliminatorias.

Una de las novedades, que más controversia ha suscitado en los últimos días, es que, en lo que tiene que ver con la presentación y defensa de la programación didáctica para las especialidades de Educación Primaria, Lengua extranjera (Inglés, Francés y Alemán), Música y Educación Física, se establece lo siguiente:

…la programación didáctica de cada área en un ciclo, incorporará, al menos, los siguientes elementos:

a) Enumeración de las unidades de programación didáctica que conforman la programación didáctica del ciclo, secuenciación de las mismas por curso y justificación de la organización planteada

Es decir, que la programación didáctica no se realiza sobre un curso de la etapa, sino sobre la globalidad del ciclo que consta de dos cursos o niveles educativos. A mayor abundamiento, se específica lo siguiente:

En cualquier caso, una programación para un ciclo deberá contener un mínimo de 15 unidades de programación didáctica, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice.

Es entonces aquí, donde puede surgir la pregunta siguiente: ¿Cuántas unidades de programación didáctica se deben incluir?

La literalidad de la referida Resolución de 1 de febrero de 2024, salvo aclaración posterior por parte de la Administración educativa (aspecto poco probable al contemplarse también como uno de los criterios de valoración a aplicar por los tribunales), recoge un mínimo de quince unidades para todo el ciclo, de tal modo que será el aspirante quién determinará cuántas va a distribuir en cada uno de los dos niveles de los que consta el ciclo según el área.

A priori, este cambio de pensamiento suele generar un impacto importante en la tarea de preparación de la oposición, pero si se piensa con perspectiva, el cambio no es tanto, pues es cambiar la estrategia de programar por nivel a programar por ciclo, lo que supone realizar una reestructuración de la distribución de los elementos curriculares y de la secuencia temporal de unidades de programación didáctica, bien sean estas situaciones de aprendizaje o unidades didácticas. En concreto, entre otras consideraciones, el núcleo sustancial de la elaboración de la programación didáctica por ciclo en vez de por curso es el siguiente:

  • La distribución de las unidades de programación se realiza entre los dos niveles hasta contemplar un mínimo de quince unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, según la opción seleccionada por el aspirante. Un posible planteamiento sería establecer ocho unidades de programación por cada uno de los niveles. No obstante, esto está sujeto a varios factores, entre otros, la carga lectiva del área.
  • Los elementos curriculares deben aparecer distribuidos entre los dos niveles, existiendo dos opciones: trabajar en los dos niveles los mismos o realizar una distribución de estos en los dos niveles. Entre estas dos opciones, parece más razonable realizar una distribución de todas las competencias específicas para los niveles, pero distribuyendo los criterios de evaluación de forma diferenciada entre los dos niveles, al igual que los contenidos curriculares.
  • La distribución de los criterios de calificación se tiene que ajustar a los referentes de la evaluación de cada nivel, teniendo en cuenta que, conforme se recoge en los criterios de valoración publicados, deben distribuirse por unidades de programación. De tal modo que, para el primer nivel del ciclo se establecerán unos criterios de calificación a partir de los referentes para la evaluación del aprendizaje del alumnado y para el segundo nivel del ciclo se establecerán otros.
  •  En el resto de apartados de la programación didáctica, prácticamente es lo mismo que se venía elaborando hasta ahora, pues las características del grupo de alumnos hacia el que se dirige la programación, la metodología, los elementos transversales, los recursos didácticos, los procedimientos e instrumentos de evaluación, así como las estrategias para la atención a las diferencias del alumnado, son los mismos, entre otros apartados.

La cuestión jurídica a resolver aquí es el hecho de que si el que se recoja en la convocatoria de oposición que la programación didáctica se realice sobre un ciclo y no sobre el curso, se ajusta a lo dispuesto en la normativa básica contemplada en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. En concreto, en este Real Decreto se recoge, en el artículo 21, que las convocatorias de las Administraciones educativas deben incluir, por la vía de reposición como es el caso, la presentación y de una programación didáctica que se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Se observa aquí como en la normativa básica se hace referencia expresa al curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas, pero no del ciclo. Esta claro que la Comunidad de Madrid, como hace unas semanas hizo la Comunidad Valenciana, ha querido que esta parte de la oposición se adapte a lo que tienen regulado en su normativa autonómica. Por eso, en la Comunidad Valenciana, el opositor tiene que entregar una programación de aula sobre un curso de la etapa y en la Comunidad de Madrid una programación didáctica de ciclo en consonancia con lo que se recoge en el artículo 6 de la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 25 del 30-1-2023).

La conclusión es que hay que ponerse al trabajo de modificar el planteamiento de programar por curso a por ciclo. En la práctica, solo cambia la secuencia temporal de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, pues el resto, prácticamente, permanece casi igual.

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