El 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Un día para la sensibilización contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y para reclamar políticas para su erradicación según la Resolución 54/134, de 17 de diciembre de 1999, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El ámbito educativo se convierte en un elemento estratégico para la sensibilización social a la que un opositor no puede ser ajeno, bien sea para su referencia en algún apartado del temario, en la resolución de un caso práctico, en la concreción de la educación en valores en la programación didáctica o su tratamiento transversal y específico en el desarrollo de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, según el caso, que se exponga ante el tribunal.
En todo caso, no hay que olvidar su inclusión en base a la fundamentación normativa. Así pues, a continuación, realizamos una breve fundamentación legislativa, en materia de normativa básica, que afecta al ámbito educativo, sin perjuicio de la regulación expresa que cada comunidad autónoma pueda establecer dentro de su ámbito competencial.
En la LOE modificada por la LOMLOE
Artículo 1.l). Principios del sistema educativo:
El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.
Artículo 121. Proyecto educativo
El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.
Disposición adicional 25.ª. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas…
2. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para garantizar la efectividad del principio contenido en el apartado l) del artículo 1, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia.
3. Los centros educativos deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.
En los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato
En todos se hace referencia a un objetivo de etapa referido a la igualdad entre mujeres y hombres con referencias expresas al rechazo y prevención de cualquier tipo de violencia.
En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
El capítulo I del Título I se refiere exclusivamente a medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito educativo que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente (artículo 4, apartados 2, 3, 4 y 5):
2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
En la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo
Artículo 26.2 referido a la cooperación y coordinación de los servicios:
Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas, incluso a través de Internet, encaminadas a concienciar sobre los derechos establecidos en la presente Directiva, reducir el riesgo de victimización y minimizar la incidencia negativa de la delincuencia, y los riesgos de victimización secundaria o reiterada, intimidación o represalias, centrándose en particular en los grupos de riesgo, como los menores de edad y las víctimas de violencia de género y de violencia en el marco de las relaciones personales. Estas acciones pueden consistir en campañas de información y concienciación, así como programas de investigación y educación, en su caso en cooperación con organizaciones pertinentes de la sociedad civil y otros interesados.
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