Aunque a estas alturas deberíamos tenerlo claro, todavía me sorprenden las consultas que recibo sobre la evaluación criterial, los criterios de calificación y la toma de decisiones acerca de cuándo un alumno aprueba o suspende una asignatura.
Es cierto que los distintos cambios normativos producidos a nivel curricular en los últimos años no han sido fáciles de gestionar, especialmente cuando el profesorado no ha recibido suficiente formación para aprender a relacionar los criterios de calificación con la evaluación criterial. A ello se suma el peso de la tradición, que todavía condiciona en muchos casos la forma de evaluar y calificar. Sin embargo, la evaluación criterial no es algo nuevo: ya en los currículos de 2007, derivados de la LOE, se apostaba por ella, aunque actualmente se incide aún más en la evaluación formativa.
Debemos partir de una premisa fundamental: la calificación del alumnado no surge del instrumento de evaluación, sino del nivel de logro alcanzado respecto a los aprendizajes recogidos en los criterios de evaluación de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Lo mismo ocurre en Formación Profesional, aunque en este caso se vinculan a los resultados de aprendizaje, al igual que en el resto de enseñanzas con las competencias específicas. Así, los criterios de calificación se concretan sobre los criterios de evaluación, y no sobre los instrumentos de evaluación. Aunque algunas Administraciones educativas siguen apostando por vincular instrumentos y calificaciones en las programaciones didácticas, siempre debe tenerse en cuenta que el instrumento agrupa determinados criterios de evaluación, pero no determina por sí mismo la calificación del alumnado sin considerar los aprendizajes que esos criterios recogen.
Es frecuente, fruto de la tradición, que la concreción de los criterios de calificación se realice mediante valores absolutos o relativos, especialmente en porcentajes. En este modelo, el profesorado distribuye el 100 % de la calificación entre los criterios de evaluación, ya sea de forma uniforme o variable según su autonomía pedagógica. De ahí se obtiene una calificación numérica que luego se traduce en una calificación cualitativa (insuficiente, suficiente, bien, notable o sobresaliente), conforme a lo establecido para Primaria y ESO. Sería otro tema de debate si realmente debe hacerse esa equivalencia cuando la Administración educativa autonómica no lo recoge de forma expresa, como sí sucede, por ejemplo, en la Región de Murcia, donde el profesorado debe trasladar también una calificación numérica con una finalidad meramente informativa para las familias.
Surge entonces la duda: en un modelo de evaluación criterial, donde los criterios de calificación se distribuyen en función de los criterios de evaluación, ¿puede establecerse que, si un alumno no obtiene una calificación positiva en todos los criterios de evaluación, no pueda promocionar o titular?
Esta duda no es menor, pero la respuesta es clara: no es necesario. Especialmente cuando la programación didáctica establece una concreción cuantitativa de los criterios de calificación, permitiendo alcanzar los cinco puntos (el aprobado) a partir de la calificación de los diferentes criterios de evaluación según la distribución de los porcentajes. Además, considerando los descriptores operativos del perfil de salida y el logro competencial, tampoco resulta imprescindible alcanzar una calificación positiva en todos y cada uno de los criterios.
Otra cuestión diferente se da en Formación Profesional, donde algunas Administraciones educativas sí han concretado que, por ejemplo, si un alumno no supera los resultados de aprendizaje vinculados a los criterios de evaluación de la fase de formación en empresa, no puede aprobar el módulo profesional. En este caso, la exigencia tiene más sentido, ya que el aprendizaje tiene una repercusión inmediata en el desempeño laboral, algo que no ocurre de igual manera en otras enseñanzas.
Por tanto, ante la pregunta:
¿Puede un alumno aprobar un área o materia sin haber obtenido una calificación positiva en uno o varios criterios de evaluación?
La respuesta es sí, claro que puede. Y, además, sería lo deseable, siempre que la Administración educativa no haya establecido una regulación expresa o unas orientaciones específicas que indiquen lo contrario.
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