Los objetivos de aprendizaje, también denominados objetivos didácticos, forman parte de las unidades didácticas que todo aspirante para el ingreso en cualquier cuerpo docente debe incorporar en la prueba correspondiente como recoge el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Su redacción no está exenta de errores como he podido comprobar en los casi 20 años de experiencia como preparador de oposiciones docentes y en mi trayectoria profesional como Inspector de Educación. De esta experiencia personal y profesional, he constatado cinco errores que me suelo encontrar con mayor frecuencia y que ahora comparto con vosotros:
1) Incluir más de un proceso de aprendizaje en la redacción.
El objetivo de aprendizaje debe incluir un aprendizaje concreto y no dos o más. Esto se observa cuando en la descripción del objetivo se incluyen más de un proceso de aprendizaje, bien sea a través del uso de la letra «y» como conjunción copulativa que une dos procesos de aprendizaje como Conocer y aplicar… o del uso gramatical de «para» como Conocer el funcionamiento del cuerpo humano para preparar una exposición oral sobre…
En otras palabras, cuando en la redacción suele aparecer más de un verbo nos encontramos ante un objetivo de aprendizaje que incluye un 2x1, cuando lo adecuado sería un único verbo.
2) Reformular el criterio de evaluación como objetivo de aprendizaje.
Pensar que el objetivo de aprendizaje solo tiene una relación estrecha con los criterios de evaluación de la unidad didáctica nos lleva a formular objetivos de aprendizaje que suponen una segunda versión del criterio de evaluación curricular. Puede que esto sea una consecuencia del diseño curricular derivado de la LOMCE en el que la incorporación de los estándares de aprendizaje evaluables y la supresión, en la normativa básica estatal y de la mayoría de las CC. AA., de los objetivos de área, hizo creer que el objetivo de aprendizaje no era otra cosa que el estándar de aprendizaje. Este planteamiento que, en un primer momento, podía parecer obvio, no siempre sucedía así y puede que eso sea el motivo por el que llegamos a pensar que el objetivo de aprendizaje supone una reformulación de la redacción del criterio de evaluación.
Nos debemos basar, entre otros, en el criterio de evaluación, pero el objetivo de aprendizaje requiere una mayor concreción y especificidad a la que no suele llegar el criterio de evaluación. Por ejemplo, en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, se incluye, en el área 2 Descubrimiento y Exploración del Entorno para 2.º ciclo, el criterio de evaluación 1.2 Emplear los cuantificadores básicos más significativos en el contexto del juego y en la interacción con los demás del que podemos formular el siguiente objetivo de aprendizaje: Utilizar los cuantificadores básicos de «todos», «algunos» y «ningunos» en las actividades de aprendizaje grupales.
3) Las actividades de la situación de aprendizaje no están relacionadas con los objetivos de aprendizaje.
Formular una serie de objetivos de aprendizaje que después, en el planteamiento didáctico de las sesiones de trabajo de la situación de aprendizaje se observa que no existe relación alguna. De tal modo que los objetivos de aprendizaje representan un apartado más en el diseño de la unidad didáctica sin implementación en las actividades de aprendizaje, algo que no está bien, pues las actividades de aprendizaje deben estar en consonancia con lo que se pretende conseguir con la unidad didáctica.
4) Número excesivo de objetivos de aprendizaje.
El número de objetivos de aprendizaje a incluir en una unidad didáctica debe ser coherente con el número de sesiones de trabajo de las que consta y el número de alumnos del grupo. Un buen indicador es que el número de objetivos de aprendizaje no sea superior a la mitad del número de sesiones de trabajo de las que consta la unidad didáctica, siendo lo ideal en torno al 40 %. Por ejemplo, si estamos ante una unidad didáctica que consta de doce sesiones, el número de objetivos de aprendizaje debería ser en torno a cuatro o cinco.
5) No tener en cuenta los objetivos de aprendizaje en la evaluación del alumnado.
El referente para la evaluación y calificación del alumnado son los criterios de evaluación, pero no se debe olvidar que el docente debe constatar si los objetivos de aprendizaje se han conseguido. Por eso, resulta conveniente que la formulación de los objetivos de aprendizaje se haga en coherencia con el resto de elementos curriculares y, especialmente, con las competencias específicas y criterios de evaluación.
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