Educación Infantil
El desarrollo del niño y la niña durante los primeros seis años de vida es el resultado de complejas interacciones que se establecen entre los constituyentes biológicos de la persona y la experiencia que esta recibe dentro del medio físico y social.
En la actualidad, el proceso histórico de transformación del medio familiar y de la sociedad ha hecho que la escuela comparta con la familia el importante papel de proporcionar al niño experiencias básicas que contribuyan a su desarrollo y a sus primeros aprendizajes.
En este marco, la Educación Infantil, representan una etapa educativa única, con identidad propia y con una evidente intencionalidad educativa conforme recoge la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE).
Educación Primaria
La sociedad actual demanda, no solo que la ciudadanía adquiera unos conocimientos esenciales, sino que promueva una educación estimuladora de todas las capacidades y habilidades del alumnado. En este sentido, la Educación Primaria contribuye, fundamentalmente, al desarrollo de las capacidades de comunicación, pensamiento lógico y conocimiento del entorno social y natural de los alumnos, dedicando una atención preferente, en colaboración con las familias, a la atención a la diversidad del alumnado.
Los procesos evolutivos que son propios de los niños entre los seis y los dos años corresponden con la organización de la etapa de Educación Primaria en tres ciclos de doce años de duración cada uno, lo que facilita la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje propios de cada alumno de acuerdo a lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE).
Lengua extranjera: inglés, francés y alemán
La posibilidad de comunicarse en una lengua extranjera constituye una necesidad en la sociedad actual. Es una necesidad acuciante en el marco de la globalización, de la circulación de profesionales y trabajadores entre los distintos países, pero también en los intercambios culturales y de la comunicación de noticias y conocimientos. Existe, por consiguiente, una gran demanda social para que el alumnado desarrollo la competencia comunicativa en una lengua extranjera.
En este marco es donde la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE) refuerza el papel de la especialidad de inglés/francés/alemán, entendiendo la etapa de Educación Primaria como un periodo para el acercamiento comunicativo del alumnado al inglés/francés/alemán.
Música
Las disciplinas artísticas pueden ser entendidas como lenguajes en la medida que utilizan códigos con carácter representativo y normativo y, en sentido amplío, lingüístico. La música emplea, como elemento material y mediador, ciertas cualidades articuladas de la sonoridad como el timbre, el tono, la intensidad, la duración y el ritmo.
Tradicionalmente, la escuela ha potenciado los lenguajes codificados como el verbal y numérico, concediendo una atención marginal al resto de lenguajes artísticos. En este sentido, la educación musical cobra una relevancia fundamental en el desarrollo del alumnado porque contribuye a que los niños y niñas reconstruyan los contenidos de su experiencia vital, de su pensamiento y de su fantasía. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE), viene a reconocer el valor de la música como medio para educar y formar al alumno para participar en actividades musicales, de escucha activa y de producción e interpretación propia, iniciándole en la música como fuente de experiencia gozosa.
Educación Física
En el contexto de la sociedad del 2024, la escuela se orienta, entre otros, al desarrollo de las capacidades y habilidades instrumentales que perfeccionen y aumenten las posibilidades de movimiento de los alumnos y las alumnas, profundizando en el conocimiento de la conducta motriz y en la adquisición de valores, actitudes y normas referidas al cuerpo.
En este sentido, el área de Educación Física intenta mejorar las posibilidades de acción motriz del alumnado, como propiciar la reflexión sobre la finalidad, sentido y efectos de la acción misma según se recoge en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE).
Pedagogía Terapéutica
La escuela, como institución social, es el principal medio para aproximarse al conocimiento de las características y particularidades de los grupos poblacionales diversos y vulnerables como son las minorías étnicas, las personas afectadas por cualquier tipo de violencia, los niños en situación de riesgo social y el alumnado con necesidades educativas especiales.
La especialidad de Pedagogía Terapéutica posibilita una atención educativa para todos a través del uso de estrategias pedagógicas y el desarrollo de competencias de forma flexible e individualizada a las necesidades del alumno. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE) refuerza la capacidad institucional de los servicios de orientación educativa y atención a la diversidad.
Audición y Lenguaje
En los últimos años ha ido cambiando, sustancialmente, las medidas de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo y, más concretamente, en lo que se refiere a la intervención en las necesidades referidas al lenguaje, entre otras, desde la perspectiva de la estimulación de las habilidades fonológicas, léxico-semánticas y morfosintácticas.
Este panorama reclama la necesidad de que las Administraciones educativas planifiquen, desde la Educación Infantil hasta la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, la atención al alumnado con necesidades específicas referidas a la audición y el lenguaje.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE) viene a potenciar, sobre el papel, la relevancia de la especialidad de Audición y Lenguaje por los efectos positivos que tiene sobre el aprendizaje y el progreso académico del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
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