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La recuperación en la evaluación del alumno

3 de junio de 2024

A pesar de que nos encontramos en el marco normativo de la evaluación formativa que se orienta hacia el aprendizaje, cuesta superar el carácter finalista y sumativo de la evaluación que se orienta hacia la obtención de una nota.

Esta forma de pensar es la que nos lleva a preguntarnos si podemos seguir aplicando mecanismos de recuperación cuando un alumno suspende un área o materia, a modo de recuperación. Es decir, que si un alumno suspende una evaluación, sí que se puede establecer un mecanismo de recuperación, en la siguiente evaluación, que consista, preferentemente, en un examen de recuperación.

Este planteamiento es propio de lo que suele suceder en el sistema educativo que, ante cada cambio normativo, intentamos encajar lo que venimos haciendo con lo que se debería hacer. Buen ejemplo de ello es lo que sucede con el positivo y el negativo en la calificación del alumno que es algo que procede del sistema de calificación de la EGB en el que el positivo y el negativo se plasmaba en el boletín de calificaciones asociado a «Progresa Adecuadamente» (P.A.) o «Necesita Mejorar» (N.M.) respectivamente.

Hay Administraciones educativas que en su normativa recogen, expresamente, que se establezcan mecanismos de recuperación en la programación didáctica, algo que es totalmente compatible con la orientación de la evaluación formativa que impulsa el desarrollo curricular derivado de la LOMLOE que aboga por que el profesorado, conforme detecte que un alumno no consigue alcanzar los aprendizajes previstos, adopte las medidas y refuerzos oportunos para conseguir que el alumno consiga lograr el progreso adecuado. Por consiguiente, es conveniente y posible establecer mecanismos de recuperación del alumnado.

La discusión surge en el planteamiento de esos mecanismos de recuperación. Al igual que sucede con el positivo y el negativo que se sigue utilizando en el marco educativo como algo asociado a la calificación del alumno, pese a que no tenga un reflejo directo en el boletín de calificaciones, pues ¿quién puede reflejar en la calificación de un área o materia el positivo o el negativo?, con la recuperación de la evaluación sucede lo mismo cuando esta se plantea con un carácter finalista y asociada, de forma exclusiva, a un examen de recuperación.

Con esta forma de pensar, volvemos a intentar, una vez más, encajar un sistema de recuperación basado, principalmente, en conceptos, en un marco de recuperación del alumno que debe estar orientado hacia la adquisición de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y, en su caso, en las competencias específicas con las que se asocian.

Esta forma de pensar es la que nos lleva, en ocasiones, a cuestionarnos si podemos incorporar esos mecanismos de recuperación.

La respuesta está clara: sí, sí que podemos y, en algunas Administraciones educativas, ese «poder» se convierte en «deber» como viene plasmado en la normativa autonómica. Además, en un proceso de evaluación continua, recoger mecanismos de recuperación cuando la calificación no es la deseada es una forma de cumplir con aquello que se contempla en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas de que, en el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Por consiguiente, vemos que sí que es posible establecer mecanismos de recuperación, pero estos no deben estar orientados, exclusivamente, hacia el típico examen de recuperación en donde vamos a usar ese único instrumento de evaluación para comprobar si el alumno ha conseguido adquirir los aprendizajes correspondientes porque lo que sucederá, en muchas ocasiones, que lo que estamos valorando es si el alumno ha conseguido esforzarse, una vez más, para adquirir estrategias de retención de conceptos que le permitan memorizarlos a corto plazo para escribirlos en el examen de recuperación.

En el marco de la evaluación formativa que promueve el desarrollo normativo de la LOMLOE, la recuperación debe orientarse hacia la implementación de estrategias y mecanismos orientados hacia los aprendizajes que el alumnado debe adquirir, lo cual no significa que haya que reducirlo al examen de recuperación, sino hacia la implementación de medidas que permitan al docente comprobar si los aprendizajes se han adquirido o no y es ahí donde, en ocasiones, el examen de recuperación puede tener cabida, pero no reduciendo la recuperación a este como único instrumento de evaluación válido.

En el caso de las oposiciones, la inclusión de mecanismos de recuperación va a depender, como siempre, de lo que se recoja en la convocatoria de oposición y en lo que se describan en los criterios de valoración aplicables por los tribunales, pero parece razonable que, en el caso de oposiciones por vía de reposición en la que el aspirante tendrá que entregar, presentar y defender una programación didáctica, esta incluya cómo se van a establecer mecanismos de recuperación para el alumnado que no consiga una evaluación positiva en el área o materia durante el curso escolar, con independencia de que también se contemple para aquellos casos en los que el alumno haya promocionado con la disciplina educativa correspondiente suspensa del curso anterior.

La dificultad es mayor en el caso de las oposiciones por vía de estabilización en la que la exposición oral del aspirante se reduce a una unidad didáctica o situación de aprendizaje, en su caso, en la que resulta más complicado establecer mecanismos de recuperación circunscritos a esa unidad básica de programación. En estos casos, una recomendación sería incluirlos, pero en el marco de la supuesta programación didáctica en la que se incluye la unidad didáctica/situación de aprendizaje expuesta ante el tribunal.

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