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Modificación de los saberes básicos o contenidos curriculares por el profesorado

6 de mayo de 2024

Una de las cuestiones a afrontar en el diseño curricular derivado de la LOMLOE es si los saberes básicos, que representan los contenidos propios del área o materia, son prescriptivos y si estos pueden ser modificables y ampliables por el profesorado.

Son tres las cuestiones que se plantean aquí y que conviene analizar por separado desde la perspectiva de los antecedentes históricos del diseño curricular y del contexto actual de la enseñanza basada en situaciones de aprendizaje.

El carácter prescriptivo

Los saberes básicos o contenidos son prescriptivos y, por consiguiente, obligatorios conforme se establece, en la definición de estos, en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

Por tanto, no hay duda que el aprendizaje de los saberes básicos curriculares es condición imprescindible para adquirir las competencias específicas y de ahí su carácter prescriptivo.

La posibilidad de modificación

El actual currículo oscila entre la planificación y lo que se enseña. De hecho, Antonio Bolívar, profesor de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Granada, se refiere a la diferencia entre el currículo planificado y el currículo enseñado. De tal modo que, las situaciones de aprendizaje forman parte de ese currículo enseñado en el que los saberes básicos pueden ser modificados, sobre todo cuando en su descripción no se especifican aspectos concretos.

Esta modificación no puede consistir en una nueva redacción del contenido, sino en una concreción de los contenidos a tratar en el aula y en el marco del aprendizaje competencial.

Por ejemplo, si nos basamos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y tomamos como referencia el área de Lengua Castellana y Literatura nos encontramos, para el 3.er ciclo, el siguiente contenido del bloque de saberes básicos «D. Reflexión sobre la lengua y sus usos en el marco de propuestas de producción y comprensión de textos orales, escritos o multimodales»:

  • Los signos de puntuación como mecanismos para organizar el texto y expresar intención comunicativa.

El profesorado puede modificar ese contenido, diferenciándolo, entre los dos niveles del ciclo, en los siguientes términos:

  • Para 5.º curso: El punto, la coma, el punto y coma y los dos puntos como mecanismos para organizar el texto y expresar intención comunicativa.
  • Para 6.º curso: Los signos de interrogación y exclamación como mecanismos para organizar el texto y expresar intención comunicativa.

En otras ocasiones, esto no es posible porque la redacción del propio saber básico ya es lo suficientemente concreta. Por ejemplo, en la misma área y ciclo tendríamos:

  • Tipologías textuales: la narración, la descripción, el diálogo, la exposición y la argumentación

La ampliación de contenidos

Entramos en la posibilidad de si el profesorado puede añadir nuevos saberes básicos a los ya establecidos en el currículo. Este planteamiento es una consecuencia de las competencias que el desarrollo curricular de la LOMCE atribuía a los centros educativos conforme se recogía en los Reales Decretos de currículo básico de las distintas enseñanzas, en los que se recogía, como una competencia de los centros educativos, la de complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

A día de hoy, no existe normativa básica estatal que atribuya al profesorado la posibilidad de ampliar los contenidos curriculares, sin perjuicio de que, en el marco de una unidad básica de programación (bien sea una unidad formativa, una unidad didáctica o una situación de aprendizaje, según el caso), el docente puede proponer, como actividades de ampliación, el tratamiento de contenidos que supongan un nivel de desarrollo superior a los establecidos en el currículo, pero que nunca podrán ser prescriptivos para la adquisición de las competencias específicas y mucho menos, utilizar como base para la evaluación del aprendizaje adquirido por el alumnado.

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