Si la publicación de la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM n.º 36 del 12-2-2024) ha resultado ser toda una novedad inédita por solicitar al opositor que la programación didáctica la realice sobre el ciclo en vez de sobre el curso, nos es menos que, en el caso de las especialidades de PT y AL, el asunto se complica aún más.
Y se complica porque la literalidad de lo que recoge la convocatoria dispone que, en estas especialidades, el opositor hará lo mismo que el resto de especialidades del Cuerpo de Maestros, salvo para Educación Infantil: una programación didáctica de ciclo con la enumeración de las unidades de programación didáctica y que se hará referencia a las posteriores Adaptaciones Curriculares que de esas Unidades de Programación Didáctica se realicen.
Se solicita lo mismo que para todos los aspirantes de Educación Primaria, Educación Física, Música, Inglés, Francés y Alemán, pero además tienen que incluir la referencia de las adaptaciones curriculares que se van a hacer de estas sin modificación de los aspectos formales, es decir, en las mismas condiciones que los opositores de las referidas especialidades: 60 páginas, incluyendo materiales de apoyo y anexos, en tamaño A4, por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos, sin comprimir, con interlineado doble y márgenes de 2,5 cm., pudiendo ser el interlineado sencillo si se incluyen tablas.
Si nos atenemos a lo que establece el artículo 12.2 de la Orden de 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades educativas especiales pueden ser significativas o no significativas, aplicándose estas últimas solo en los niveles pares de cada ciclo de la etapa de Educación Primaria.
Entonces, ¿qué hay que poner?
Pues dadas las circunstancias y salvo aclaración o modificación posterior por parte de la Consejería de Educación y Universidades, lo que sugiere que tenemos que hacer es elaborar una programación de ciclo en la que se describan las características del grupo al que se dirige y, necesariamente, la inclusión de, al menos, un alumno con necesidades educativas especiales que pueda ser objeto de las adaptaciones curriculares significativas en cada una de las unidades de programación didáctica, con la salvedad de que no se va a poder redactar en su totalidad (aspecto este no solicitado en la convocatoria), sino una invocación genérica de la adaptación curricular al tener la limitación de los aspectos formales de la programación didáctica.
Sin duda alguna, esta situación entra en el campo de la especulación porque la redacción dada a la convocatoria parece que se ha hecho sin ningún rigor sobre la realidad de la intervención educativa que, los maestros especialistas en PT y AL, realizan en el aula. Aún resulta más significativo cuando esta no tiene ninguna coherencia, no ya con las convocatorias anteriores, sino por lo que se solicita para la oposición por la vía de estabilización, en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros (BOCM n.º 308 del 27-12-2022), que recoge que la unidad estará referida a un plan de apoyo anual o a un plan de trabajo individual para un curso escolar de uno de los niveles o etapas en el que este profesorado tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto elegido por el aspirante, de entre el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo, y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno del centro y del contexto escolar, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje.
A la vista de lo anterior, ¿no podría haber resultado más riguroso que, en la convocatoria de oposición por la vía de reposición, se incluyese para estas especialidades que la programación didáctica de ciclo hará referencia a un plan de apoyo anual en donde los objetivos de la etapa, las competencias clave, las competencias específicas, los contenidos, los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, y la metodología didáctica fuesen específicos para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales?
La realidad establece, a día de hoy, que no, por consiguiente, el opositor tiene que focalizar la preparación en lo que se pide, no consumir energía en aquello que no depende de él e intentar hacerlo lo mejor posible con la seguridad de que si resulta toda una novedad para él, no lo va a ser menos para los funcionarios de carrera de las especialidades de PT y AL que conformen el tribunal.
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