La evaluación y la calificación son dos términos que, en ocasiones, se utilizan indistintamente, pero que, en realidad, tienen significados diferentes.
La evaluación es un proceso de recogida de información sobre el aprendizaje alcanzado por el alumno o, en su caso, sobre el proceso de enseñanza y la práctica docente.
La calificación es una función de la evaluación en la que se asigna un valor cuantitativo o cualitativo al rendimiento obtenido por el alumno y, en su caso, por el docente que se somete a un proceso de evaluación de la función docente por parte de la Inspección de Educación.
La evaluación y calificación suele generar cierta confusión, por ello, vamos a plantear algunas cuestiones esenciales al respecto, partiendo del marco normativo de la evaluación criterial que, en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato derivados del desarrollo normativo de la LOMLOE, define los criterios de evaluación como los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje y que, por consiguiente, no se califica conforme al resultado obtenido en un instrumento de evaluación.
Todos los criterios de evaluación son prescriptivos e importantes porque, a través de los aprendizajes contemplados en ellos, se consiguen el logro de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave y específicas. Ahora bien, salvo que exista normativa autonómica que recoja, expresamente, que la distribución de los criterios de calificación por criterios de evaluación deba ser uniforme (todos los criterios de evaluación tienen el mismo valor para la calificación del área, materia o ámbito), el profesorado, por medio del órgano de coordinación docente que proceda, puede realizar una distribución variable de conformidad con la atribución de la función de evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado contemplada en el artículo 91.1, apartado b), de la LOE.
No, pero no hay que perder de vista que en Educación Primaria la evaluación tiene que ser global, en la ESO integradora y en el Bachillerato diferenciada por materias. Debiendo tener presente que, en el momento que se detecten dificultades en la adquisición de los aprendizajes contemplados en los criterios de evaluación y, por consiguiente, el progreso del alumno o de la alumna no sea el adecuado, se deben establecer medidas de refuerzo educativo sin esperar a la siguiente prueba de evaluación.
Por ejemplo, si tomamos como referencia, en el tercer ciclo de Educación Primaria para el área de Lengua Castellana y Literatura, el criterio de evaluación, contemplado en el Real Decreto 157/2022, 5.1 Producir textos escritos y multimodales de relativa complejidad, con coherencia y adecuación, en distintos soportes, progresando en el uso de las normas gramaticales y ortográficas básicas al servicio de la cohesión textual y movilizando estrategias sencillas, individuales o grupales, de planificación, textualización, revisión y edición y obtenemos evidencias de que al alumno no hace
un correcto uso de las normas ortográficas, se adoptarán las medidas oportunas según el caso sin esperar a una calificación final del área.
No, pues no es prescriptivo que el profesorado trabaje y recoja información sobre los aprendizajes adquiridos por el alumnado en todos los criterios en la evaluación de todos los trimestres.
Los criterios de evaluación, como el resto de elementos curriculares, pueden distribuirse a lo largo del curso escolar en función de la distribución temporal de las unidades básicas de programación que se hayan establecido en la programación didáctica.
No, pues los instrumentos de evaluación son lo que permite al profesorado obtener información sobre el nivel de desempeño alcanzado por el alumnado, siendo esto lo que califica el profesorado y no el instrumento.
No obstante lo anterior, el instrumento de evaluación puede aportar evidencias sobre la adquisición de varios aprendizaje contemplados en varios criterios de evaluación, pero sin perder de vista que lo que profesorado califica son los aprendizajes que se evidencian a través de los instrumentos de evaluación, de ahí la importancia de que se deba saber previamente qué aprendizajes se nos permite calificar con cada instrumento de evaluación que vamos a utilizar.
Por ejemplo, un examen escrito puede ser un instrumento válido siempre que las preguntas que se plantean permitan recoger evidencias sobre la adquisición de los referidos aprendizajes.
En ocasiones, se pueden observar instrumentos de evaluación que aparecen ponderados, pero esa ponderación no respecto al instrumento, sino sobre los criterios de evaluación asociados al mismo.
No, no es un requisito porque el alumno tiene todo el curso para conseguir los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y las competencias específicas y clave que están vinculadas a estos. Solo se puede suspender a un alumno, con la tercera evaluación no superada, si existen argumentos que justifiquen que la evaluación, a lo largo de todo el curso, no ha sido adecuada y que el alumno no ha adquirido los aprendizajes que le permiten alcanzar los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias.
Solo sería posible en el caso de que, en una determinada área, materia o ámbito se calificasen todos los criterios de evaluación en todas las evaluaciones del curso y, finalmente, se demuestra, de forma evidente, que el alumno no ha conseguido los aprendizajes imprescindibles, algo poco probable, pero es una posibilidad.
Relacionado con la posibilidad anterior, tampoco sería posible establecer un requisito para la calificación final del tipo «solo se hará la nota media de las tres evaluaciones si se alcanza una puntuación mínima en la tercera evaluación de X puntos».
No porque como hemos descrito anteriormente, la calificación del alumnado debe partir de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación, así como en las competencias específicas y clave asociadas.
Solo en el caso de que en la descripción del criterio de evaluación se contemplen aspectos referidos a la ortografía, el material o la realización de las tareas… se puede considerar en la calificación referida a ese criterio de evaluación, pero no a la totalidad de la calificación obtenida en el área, ámbito o materia.
En otras palabras, en el marco de la evaluación criterial, los criterios de calificación se vinculan a los criterios de evaluación y no a consideraciones ajenas a los mismos.
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