2023 y aún nos encontramos ciertos mitos relacionados con la evaluación del aprendizaje. Algunos no deberían de ser así, como sucede con la libertad de cátedra que no se contempla en el artículo 27 de la Constitución española de 1978 referido a la Educación y que el Tribunal Constitucional ya dictó sentencia sobre su alcance real en la enseñanza no universitaria en el año 1981: ¡Hace más de 40 años!
No nos tenemos que remontar a tanto para comprender que, en el marco de un diseño curricular competencial derivado de la LOE, año 2006, muchos de estas falsas creencias no deberían existir hoy, en el año 2023, pero existen. Te dejamos 5 de ellos.
Falsa creencia argumentada por parte de ciertos docentes de niveles de enseñanza no universitaria y sobre la que el Tribunal Constitucional ya falló en la sentencia de 13 de febrero de 1981.
En la referida sentencia se expone con claridad que la libertad de cátedra queda limitada en el ámbito de la enseñanza no universitaria porque el docente esta obligado a desarrollar un currículo y a cumplir con lo acordado por los órganos colegiados del centro en lo que respecta a la autonomía pedagógica y de organización.
La libertad de cátedra se configura como un derecho del docente frente a los poderes públicos a expresar sus opiniones en el contexto de la práctica docente en el aula.
Esta idea explica el porqué la libertad de cátedra se incluyó formando parte del artículo 20 de la Constitución Española, y no del 27, que se ocupa de la Educación. El artículo 20 reconoce la libertad de expresión, debiendo entenderse la libertad de cátedra como un ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito del aula, pero esta libertad de expresión tiene sus limites, como cualquier otro derecho.
El artículo 120 de la LOE modificada por la LOMLOE abunda en esta autonomía de centro que no del docente.
Los referentes para la evaluación del alumnado, según lo dispuesto en la normativa estatal básica de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas, son los criterios de evaluación y no los instrumentos. Por consiguiente, no se pondera el instrumento, sino el criterio de evaluación.
Ahora bien, sí que es posible ponderar la calificación del instrumento de evaluación si se considera el cómputo total de los criterios de evaluación que se van a calificar mediante el uso del mencionado instrumento de evaluación.
Los instrumentos de evaluación permiten hacer observable y medible la adquisición de los aprendizajes descritos en el criterio de evaluación. Por consiguiente, lo que calificamos no es el instrumento, sino la adquisición de los aprendizajes que evidencia cada criterio.
A mayor abundamiento, un determinado instrumento de evaluación puede aportar información sobre varios criterios de evaluación.
Lo que calificamos son los aprendizajes contemplados en los criterios de evaluación de los que parten las situaciones de aprendizaje o unidades didácticas, así como las competencias que se vinculan a estos criterios.
La calificación no se asigna a la situación de aprendizaje/unidad didáctica, sino al criterio de evaluación, teniendo el profesorado autonomía, salvo disposición normativa autonómica contraria, para realizar una distribución variable de los criterios de calificación.
La normativa básica estatal posibilita, a decisión del profesorado, que esa distribución sea variable o uniforme.
El alumnado tiene todo el curso para desarrollar los aprendizajes vinculados a los criterios de evaluación, a las competencias especificas y a las competencias clave.
La evaluación del alumnado es continua y formativa, lo que permite que, una vez detectadas las dificultades, se implementen medidas docentes para recuperar al alumno.
En otras palabras, el alumno no se lo juega todo a un examen final.
Los criterios de evaluación están formulados en términos positivos, de tal modo que no existe una penalización por no cumplir con los aprendizajes contemplados en los mismos.
Simplemente, si en una determinada materia se contempla en los criterios de evaluación aspectos conductuales a nivel actitudinal o de corrección ortográfica, entre otros, no puntúa, pero no se le penaliza por ello.
No existe argumento normativo para las penalizaciones, salvo que venga expresamente recogido en la normativa como ocurre en algunas convocatorias de oposiciones.
Esperamos que te hayan servido para aprender un poco más el compartir algunos de los mitos y falsas creencias que algunos docentes aún tienen hoy en día, en el año 2023, pese a que llevamos más de 15 años con un diseño curricular basado en la evaluación competencial.
Aspecto que resulta fundamental dominar como tratamos en el Curso de preparación de la Unidad didáctica/Situaciones de aprendizaje para las oposiciones de Secundaria.
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