
El ámbito educativo está asociado a una considerable producción legislativa. No en vano, cada curso escolar, las distintas Administraciones educativas suelen publicar, entre otras, normativa regulatoria en materia de recursos humanos, ordenación académica, instrucciones de inicio o final de curso.
El dominio de la normativa es esencial en la preparación de una oposición, pues los planteamientos que el aspirante realice ante el tribunal deben tener una fundamentación legislativa.
No siempre resulta fácil saber si alguna legislación es de aplicación o no, sobre todo cuando nos encontramos en un curso escolar en donde se ha producido una importante producción normativa como consecuencia de los cambios derivados de la aplicación de la LOMLOE.
¿Cómo saber si una normativa está vigente?
Hoy en día, el BOE ya nos facilita un análisis técnico con el que podemos saber si está derogada o no, pero no suele suceder así con la normativa autonómica que, por lo general, no tiene un apoyo técnico tan relevante como sucede con el organismo dependiente del BOE.
De ahí que siempre debamos acudir a las disposiciones derogatorias que suelen acompañar, en la parte final, a toda legislación. Con carácter general, suelen aparecer bajo el epígrafe «Disposición derogatoria única» y antes de las disposiciones finales y anexos, en caso de que estos existan.
Si en esa disposición derogatoria se hace mención expresa a la normativa que deroga, esta estará derogada. Por ejemplo, en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, en el apartado 1 de la Disposición derogatoria única, se hace mención expresa a queda derogado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Por consiguiente, inequívocamente, el referido RD 126/2014 está derogado en su totalidad.
Sin embargo, en otras ocasiones, sobre todo en la normativa autonómica, suele incorporarse aquello de que «quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a los establecido en este…» que quiere decir que todo lo que no contradiga a lo recogido en ese Decreto, Orden o norma que se trate, será de aplicación siempre que no se oponga a lo descrito en el mismo.
Por ejemplo, esto sucede con el hecho de que mientras que las distintas Administraciones educativas no habían regulado la evaluación, en el marco del diseño curricular LOMLOE, era de aplicación lo que se derivaba de la normativa sobre evaluación de la LOMCE. De hecho, hay comunidades autónomas, como sucede por ejemplo con la Región de Murcia que, a día de publicación de este artículo, sigue siendo de aplicación la parte de las órdenes regulatorias de la evaluación del alumnado en las distintas enseñanzas que no se oponen a lo que dispuesto en los Decretos de currículo LOMLOE correspondientes. También sucede con la normativa regulatoria de Atención a la Diversidad que no está adaptada a la nueva clasificación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que contempla la LOMLOE.
En definitiva, para saber si una normativa está derogada y no es de aplicación siempre debemos acudir a la parte final de las disposiciones y, si no se hace mención expresa a esta, seguirá siendo de aplicación en tanto no se oponga a lo dispuesto en la normativa de referencia.
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