6 preguntas y respuestas para entender la diferencia entre evaluar y calificar

La evaluación y la calificación son dos términos que, en ocasiones, se utilizan indistintamente, pero que, en realidad, tienen significados diferentes.

La evaluación es un proceso de recogida de información sobre el aprendizaje alcanzado por el alumno o, en su caso, sobre el proceso de enseñanza y la práctica docente.

La calificación es una función de la evaluación en la que se asigna un valor cuantitativo o cualitativo al rendimiento obtenido por el alumno y, en su caso, por el docente que se somete a un proceso de evaluación de la función docente por parte de la Inspección de Educación.

La evaluación y calificación suele generar cierta confusión, por ello, vamos a plantear algunas cuestiones esenciales al respecto, partiendo del marco normativo de la evaluación criterial que, en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato derivados del desarrollo normativo de la LOMLOE, define los criterios de evaluación como los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje y que, por consiguiente, no se califica conforme al resultado obtenido en un instrumento de evaluación.

Pregunta n.º 1: ¿Se pueden ponderar, de forma diferente, los criterios de evaluación?

Todos los criterios de evaluación son prescriptivos e importantes porque, a través de los aprendizajes contemplados en ellos, se consiguen el logro de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave y específicas. Ahora bien, salvo que exista normativa autonómica que recoja, expresamente, que la distribución de los criterios de calificación por criterios de evaluación deba ser uniforme (todos los criterios de evaluación tienen el mismo valor para la calificación del área, materia o ámbito), el profesorado, por medio del órgano de coordinación docente que proceda, puede realizar una distribución variable de conformidad con la atribución de la función de evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado contemplada en el artículo 91.1, apartado b), de la LOE.

Pregunta n.º 2: Para poder aprobar un área, materia o ámbito, ¿tiene el alumnado que tener aprobados todos los criterios de evaluación?

No, pero no hay que perder de vista que en Educación Primaria la evaluación tiene que ser global, en la ESO integradora y en el Bachillerato diferenciada por materias. Debiendo tener presente que, en el momento que se detecten dificultades en la adquisición de los aprendizajes contemplados en los criterios de evaluación y, por consiguiente, el progreso del alumno o de la alumna no sea el adecuado, se deben establecer medidas de refuerzo educativo sin esperar a la siguiente prueba de evaluación.

Por ejemplo, si tomamos como referencia, en el tercer ciclo de Educación Primaria para el área de Lengua Castellana y Literatura, el criterio de evaluación, contemplado en el Real Decreto 157/2022, 5.1 Producir textos escritos y multimodales de relativa complejidad, con coherencia y adecuación, en distintos soportes, progresando en el uso de las normas gramaticales y ortográficas básicas al servicio de la cohesión textual y movilizando estrategias sencillas, individuales o grupales, de planificación, textualización, revisión y edición y obtenemos evidencias de que al alumno no hace

un correcto uso de las normas ortográficas, se adoptarán las medidas oportunas según el caso sin esperar a una calificación final del área.

Pregunta n.º 3: ¿Hay que calificar todos los criterios de evaluación en todas las evaluaciones de las que consta el curso escolar?

No, pues no es prescriptivo que el profesorado trabaje y recoja información sobre los aprendizajes adquiridos por el alumnado en todos los criterios en la evaluación de todos los trimestres.

Los criterios de evaluación, como el resto de elementos curriculares, pueden distribuirse a lo largo del curso escolar en función de la distribución temporal de las unidades básicas de programación que se hayan establecido en la programación didáctica.

Pregunta n.º 4: ¿Se pueden ponderar los instrumentos de evaluación?

No, pues los instrumentos de evaluación son lo que permite al profesorado obtener información sobre el nivel de desempeño alcanzado por el alumnado, siendo esto lo que califica el profesorado y no el instrumento.

No obstante lo anterior, el instrumento de evaluación puede aportar evidencias sobre la adquisición de varios aprendizaje contemplados en varios criterios de evaluación, pero sin perder de vista que lo que profesorado califica son los aprendizajes que se evidencian a través de los instrumentos de evaluación, de ahí la importancia de que se deba saber previamente qué aprendizajes se nos permite calificar con cada instrumento de evaluación que vamos a utilizar.

Por ejemplo, un examen escrito puede ser un instrumento válido siempre que las preguntas que se plantean permitan recoger evidencias sobre la adquisición de los referidos aprendizajes.

En ocasiones, se pueden observar instrumentos de evaluación que aparecen ponderados, pero esa ponderación no respecto al instrumento, sino sobre los criterios de evaluación asociados al mismo.

Pregunta n.º 5: ¿Tiene un alumno que aprobar la tercera evaluación para conseguir aprobar el área, materia o ámbito?

No, no es un requisito porque el alumno tiene todo el curso para conseguir los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y las competencias específicas y clave que están vinculadas a estos. Solo se puede suspender a un alumno, con la tercera evaluación no superada, si existen argumentos que justifiquen que la evaluación, a lo largo de todo el curso, no ha sido adecuada y que el alumno no ha adquirido los aprendizajes que le permiten alcanzar los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias.

Solo sería posible en el caso de que, en una determinada área, materia o ámbito se calificasen todos los criterios de evaluación en todas las evaluaciones del curso y, finalmente, se demuestra, de forma evidente, que el alumno no ha conseguido los aprendizajes imprescindibles, algo poco probable, pero es una posibilidad.

Relacionado con la posibilidad anterior, tampoco sería posible establecer un requisito para la calificación final del tipo «solo se hará la nota media de las tres evaluaciones si se alcanza una puntuación mínima en la tercera evaluación de X puntos».

Pregunta n.º 6: ¿Se pueden establecer criterios de calificación de bajada de la calificación del tipo “por la comisión de X faltas de ortografía se penalizará con X puntos”, “por no traer el material a clase se descontará X puntos”, “por no entregar las tareas para casa se bajará la nota X puntos”…?

No porque como hemos descrito anteriormente, la calificación del alumnado debe partir de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación, así como en las competencias específicas y clave asociadas.

Solo en el caso de que en la descripción del criterio de evaluación se contemplen aspectos referidos a la ortografía, el material o la realización de las tareas… se puede considerar en la calificación referida a ese criterio de evaluación, pero no a la totalidad de la calificación obtenida en el área, ámbito o materia.

En otras palabras, en el marco de la evaluación criterial, los criterios de calificación se vinculan a los criterios de evaluación y no a consideraciones ajenas a los mismos.

5 modelos para hacer referencia a la importancia del profesorado en el desarrollo de las competencias específicas

Las oposiciones del año 2024 introducen como novedad curricular la referencia a las competencias específicas en todas las enseñanzas que se definen, a modo de resumen, en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, como los desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área, materia a o ámbito.

Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado (no así en el caso de la Educación Infantil en donde no existe este, salvo algunas excepciones que sí lo han incorporado en el desarrollo curricular autonómico), y, por otra, los saberes básicos de las áreas, materias o ámbitos y los criterios de evaluación.

Esta novedad supone que, en las distintas pruebas y partes de las que consta la oposición de ingreso a los cuerpos docentes, habrá que realizar una referencia a lo que significan, más allá de la referencia expresa que, en un determinado momento, se pueda realizar a una o varias en concreto como sucede con la exposición de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, según el caso.

Con la finalidad de elaborar unos precursores universales que ayuden a mostrar al tribunal la descripción de las competencias específicas desde la perspectiva de la importancia de la función docente, se proponen los siguientes modelos:

Modelo n.º 1

Las competencias específicas que se pueden desarrollar en la escuela/en el instituto proporcionan al alumnado los conocimientos y habilidades básicas necesarias para desenvolverse, de forma autónoma, en el entorno que les rodea. De ahí, la importancia del docente en el diseño de situaciones para el aprendizaje que conecten con la realidad social del alumnado.

Modelo n.º 2

Las competencias específicas son el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que permiten a un alumno el desempeño de una función de forma eficaz y eficiente, siendo imprescindible la labor del profesorado para evaluarlas de forma objetiva.

Modelo n.º 3

El docente, como responsable de la transmisión de conocimientos, habilidades y valores al alumnado, se convierte en un agente de primer orden para proponer actividades y situaciones de aprendizaje que favorezcan el éxito personal y profesional de los estudiantes, siendo las competencias específicas el factor coadyuvante del proceso de enseñanza.

Modelo n.º 4

La consecución de los objetivos de la etapa requiere de un tratamiento competencial del proceso de enseñanza y aprendizaje en la escuela/en el instituto. Las competencias específicas asociadas al área/materia de… aportan los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores necesarios para la consecución de los fines educativos de la etapa de Educación Infantil/Educación Primaria/Educación Secundaria Obligatoria.

Modelo n.º 5

El futuro personal y profesional del alumno depende, en parte, de las experiencias de aprendizaje vividas en la escuela, convirtiéndose el profesorado en un agente proactivo.

Las competencias específicas están asociadas a los conocimientos, habilidades y actitudes que el alumnado va a necesitar para desempeñar sus funciones sociales de forma eficaz, de ahí la relevancia que el docente asuma la iniciativa para implementar modelos pedagógicos activos en los que el alumnado sea el protagonista de su propio aprendizaje.

Como saber cuando se escribe la Educación Infantil y Primaria en mayúscula y minúscula

La preparación de una oposición de ingreso a cualquier cuerpo docente siempre lleva consigo una seria de dudas sobre como escribir adecuadamente palabras que se van a utilizar en distintas pruebas de la fase de oposición.

Con la finalidad de resolver algunas de ellas, pasamos a describir las consultas más frecuentes que solemos recibir:

¿Educación Infantil o educación infantil? ¿Educación Primaria o educación primaria?

La denominación de las especialidades del Cuerpo de Maestros suele ser una de las consultas que más se suele repetir. No en vano, existe cierta confusión normativa cuando en la LOE modificada por la LOMLOE, en el Título I, aparecen las referencias de Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria obligatoria, de forma similar a como se describen las referidas enseñanzas en el artículo 3.2 de la LOE modificado por la LOMLOE. Sin embargo, en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, cuando se refiere a las áreas aparece con la denominación Educación Primaria, Educación Física, Educación Artística… de forma similar como sucede con la denominación de Educación Infantil en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

Por consiguiente, ¿cuál es la forma correcta de referirnos a la denominación de la enseñanza?

La RAE y la Fundéu señalan que se escriben con minúscula cuando se refiere a denominaciones genéricas de la etapa como educación secundaria, pero que se escribe con mayúscula cuando se trata del nombre oficial porque tiene valor propio como es el caso de la Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Por ejemplo, en el transcurso del examen escrito de un tema, podemos escribir educación infantil en minúscula cuando expresamos:

Durante los primeros años de vida, la labor de la familia en la educación infantil del niño es esencial.

Mientras que la escribiremos con la primera letra en mayúscula cuando hacemos referencia a la etapa como, por ejemplo, en el siguiente caso:

La Educación Infantil es la etapa educativa que comprende desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

De forma similar sucede con la redacción de las áreas del currículo que, cuando se refiere a la denominación de la disciplina académica en cuestión, se escribe con la primera letra en mayúscula y en minúscula cuando se trata de referencias genéricas o en un contexto informal.

En concreto, la RAE, en el libro Ortografía básica de la lengua española (Espasa, 2012) recoge que se escribe la primera letra en mayúscula de los sustantivos y adjetivos que forman parte de la denominación de asignaturas y cursos. Así pues, vemos unos ejemplos de cuando se cita en mayúscula y minúscula:

El maestro de Educación Primaria.

En el desarrollo madurativo de un niño, el docente y las familias tienen que afrontar importantes retos y oportunidades que ofrece la educación primaria que se recibe en la escuela.

La Educación Física es un área que promueve la salud y el bienestar físico, mental y emocional.

Para cualquier persona, la educación física y deportiva es importante para la salud.

En cualquier caso, pudiendo existir más ejemplos, no suele ser esta una de las cuestiones sobre las que el tribunal penalice al opositor, máxime cuando en los propios documentos legislativos se escribe de forma errónea y no ajustada a las recomendaciones de la RAE.

Ejemplos de como destacar la importancia de la especialidad en las oposiciones del Cuerpo de Maestros

ANTES DE EMPEZAR A LEER

En las distintas pruebas y partes que integran la fase de oposición se va a requerir, en algún momento, que el opositor destaque la importancia que para la Educación tiene la especialidad del Cuerpo de Maestros por la que opta. En concreto, resaltar la importancia de la labor docente del profesorado de la especialidad va a estar presente, al menos, en la prueba del examen del tema escrito en la que el aspirante tiene que demostrar, no solo los conocimientos propios de la especialidad, sino la aptitud pedagógica y su relevancia educativa.

Así pues, resulta de interés tener un modelo de referencia que se pueda utilizar de forma universal según la especialidad.

EN EDUCACIÓN INFANTIL

La importancia del maestro y de la maestra de Educación Infantil radica en que ayuda a los niños y a las niñas a desarrollar las habilidades y conocimientos necesarios para que tengan éxito en la escuela, independientemente de su origen social y económico, ayudándoles a adquirir las bases necesarias para su futuro desarrollo cognitivo, social, emocional, físico, motor, artístico y cultural.

Por tanto, el profesorado de Educación Infantil desempeña un papel esencial para el desarrollo del pensamiento, el lenguaje, la resolución de problemas, la gestión de las emociones y el desarrollo de la creatividad de los niños y niñas menores de seis años.

EN EDUCACIÓN PRIMARIA

La importancia del maestro y de la maestra de Educación Primaria radica en que contribuye a la adquisición, por parte del alumnado, de las habilidades básicas de leer, escribir, sumar y restar que son fundamentales para el desarrollo personal y académico de los niños y de las niñas porque les permiten aprender y crecer en todos los ámbitos de su vida. Por consiguiente, el docente de Educación Primaria, que tanto tiempo pasa con el alumno en la escuela, se convierte en un agente educativo clave para que aquel pueda construir su futuro.

EN LENGUA EXTRANJERA INGLÉS/FRANCÉS/ALEMÁN

La importancia del maestro y de la maestra de inglés/francés/alemán reside en que es el único docente del colegio que contribuye al aprendizaje de un segundo idioma en el alumno mediante la enseñanza de los conocimientos y habilidades necesarios como son la gramática, el vocabulario, la pronunciación y la comprensión auditiva.

Ahora bien, no solo es relevante su papel en la formación integral del alumno, sino que resulta esencial en el hecho de que el aprendizaje del inglés/francés/alemán ayuda a que los alumnos puedan aprovechar mejor todas las oportunidades que este idioma les ofrece.

EN EDUCACIÓN FÍSICA

La importancia del maestro y de la maestra de Educación Física reside en que contribuye a la mejora del rendimiento académico del alumnado, favoreciendo el desarrollo social y emocional al posibilitar que, a través de la práctica de actividad física, el alumno se sienta más seguro de sí mismo, mejorando sus habilidades sociales.

Por consiguiente, el docente de Educación Física no es solo una figura clave para el desarrollo integral del alumno, sino que su labor es esencial para que aquel pueda alcanzar su máximo potencial dentro y fuera de la escuela.

EN MÚSICA

La importancia del maestro y de la maestra de Música se encuentra en que es el único docente del Claustro de profesores que enseña la teoría musical, la técnica instrumental o vocal y la interpretación musical, lo que permite que el alumnado pueda desarrollar su potencial musical y disfrutar de la música según sus gustos y necesidades.

Además, la práctica musical promueve el desarrollo de la creatividad y la imaginación del niño y de la niña, contribuyendo al desarrollo de la autoestima y confianza en sí mismo.

EN PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

La importancia del maestro y de la maestra de Pedagogía Terapéutica reside en que desempeña un papel fundamental en la educación inclusiva, favoreciendo que todos los alumnos, independientemente de sus necesidades educativas especiales, puedan alcanzar su máximo potencial.

De sobra es conocido que la labor desempeñada por el profesorado de PT contribuye a reducir el riesgo de abandono escolar, favorece la participación social y mejora el rendimiento del alumnado con necesidades educativas especiales.

EN AUDICIÓN Y LENGUAJE

La importancia del maestro y de la maestra de Audición y Lenguaje reside en que es un agente educativo de primer orden para ayudar a superar los trastornos de la audición y el lenguaje que un alumno pueda tener y le permita alcanzar su máximo potencial.

La labor desempeñada por el docente de Audición y Lenguaje permite realizar la intervención adecuada, tras una evaluación inicial, que favorece la adopción de estrategias y recursos necesarios para la mejora de la audición, el habla, la comprensión auditiva, la expresión y la lectura, según el caso.

Ejemplos de como empezar un tema, de cualquier especialidad del Cuerpo de Maestros, haciendo referencia a la LOMLOE

Educación Infantil

El desarrollo del niño y la niña durante los primeros seis años de vida es el resultado de complejas interacciones que se establecen entre los constituyentes biológicos de la persona y la experiencia que esta recibe dentro del medio físico y social.

En la actualidad, el proceso histórico de transformación del medio familiar y de la sociedad ha hecho que la escuela comparta con la familia el importante papel de proporcionar al niño experiencias básicas que contribuyan a su desarrollo y a sus primeros aprendizajes.

En este marco, la Educación Infantil, representan una etapa educativa única, con identidad propia y con una evidente intencionalidad educativa conforme recoge la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE).

Educación Primaria

La sociedad actual demanda, no solo que la ciudadanía adquiera unos conocimientos esenciales, sino que promueva una educación estimuladora de todas las capacidades y habilidades del alumnado. En este sentido, la Educación Primaria contribuye, fundamentalmente, al desarrollo de las capacidades de comunicación, pensamiento lógico y conocimiento del entorno social y natural de los alumnos, dedicando una atención preferente, en colaboración con las familias, a la atención a la diversidad del alumnado.

Los procesos evolutivos que son propios de los niños entre los seis y los dos años corresponden con la organización de la etapa de Educación Primaria en tres ciclos de doce años de duración cada uno, lo que facilita la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje propios de cada alumno de acuerdo a lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE).

Lengua extranjera: inglés, francés y alemán

La posibilidad de comunicarse en una lengua extranjera constituye una necesidad en la sociedad actual. Es una necesidad acuciante en el marco de la globalización, de la circulación de profesionales y trabajadores entre los distintos países, pero también en los intercambios culturales y de la comunicación de noticias y conocimientos. Existe, por consiguiente, una gran demanda social para que el alumnado desarrollo la competencia comunicativa en una lengua extranjera.

En este marco es donde la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE) refuerza el papel de la especialidad de inglés/francés/alemán, entendiendo la etapa de Educación Primaria como un periodo para el acercamiento comunicativo del alumnado al inglés/francés/alemán.

Música

Las disciplinas artísticas pueden ser entendidas como lenguajes en la medida que utilizan códigos con carácter representativo y normativo y, en sentido amplío, lingüístico. La música emplea, como elemento material y mediador, ciertas cualidades articuladas de la sonoridad como el timbre, el tono, la intensidad, la duración y el ritmo.

Tradicionalmente, la escuela ha potenciado los lenguajes codificados como el verbal y numérico, concediendo una atención marginal al resto de lenguajes artísticos. En este sentido, la educación musical cobra una relevancia fundamental en el desarrollo del alumnado porque contribuye a que los niños y niñas reconstruyan los contenidos de su experiencia vital, de su pensamiento y de su fantasía. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE), viene a reconocer el valor de la música como medio para educar y formar al alumno para participar en actividades musicales, de escucha activa y de producción e interpretación propia, iniciándole en la música como fuente de experiencia gozosa.

Educación Física

En el contexto de la sociedad del 2024, la escuela se orienta, entre otros, al desarrollo de las capacidades y habilidades instrumentales que perfeccionen y aumenten las posibilidades de movimiento de los alumnos y las alumnas, profundizando en el conocimiento de la conducta motriz y en la adquisición de valores, actitudes y normas referidas al cuerpo.

En este sentido, el área de Educación Física intenta mejorar las posibilidades de acción motriz del alumnado, como propiciar la reflexión sobre la finalidad, sentido y efectos de la acción misma según se recoge en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE).

Pedagogía Terapéutica

La escuela, como institución social, es el principal medio para aproximarse al conocimiento de las características y particularidades de los grupos poblacionales diversos y vulnerables como son las minorías étnicas, las personas afectadas por cualquier tipo de violencia, los niños en situación de riesgo social y el alumnado con necesidades educativas especiales.

La especialidad de Pedagogía Terapéutica posibilita una atención educativa para todos a través del uso de estrategias pedagógicas y el desarrollo de competencias de forma flexible e individualizada a las necesidades del alumno. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE) refuerza la capacidad institucional de los servicios de orientación educativa y atención a la diversidad.

Audición y Lenguaje

En los últimos años ha ido cambiando, sustancialmente, las medidas de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo y, más concretamente, en lo que se refiere a la intervención en las necesidades referidas al lenguaje, entre otras, desde la perspectiva de la estimulación de las habilidades fonológicas, léxico-semánticas y morfosintácticas.

Este panorama reclama la necesidad de que las Administraciones educativas planifiquen, desde la Educación Infantil hasta la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, la atención al alumnado con necesidades específicas referidas a la audición y el lenguaje.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE) viene a potenciar, sobre el papel, la relevancia de la especialidad de Audición y Lenguaje por los efectos positivos que tiene sobre el aprendizaje y el progreso académico del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.